Reducen gradualmente la doble indemnización

La nueva regulación establece que, entre el 1 de enero y el 28 de febrero, habrá un plus del 75% del monto indemnizatorio. A partir del 1º de marzo y hasta el 30 de abril el extra será del 50% y entre el 1º de mayo y el 30 de junio del 25%.

El Gobierno nacional estableció una reducción gradual de la doble indemnización por despido y fijó que, a partir del año, se producirá un descenso escalonado de la suma que percibirá el trabajador en caso de ser echado sin justa causa.

Así lo estableció por medio del decreto 886/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial con la firma de el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur y de todos los ministros del gabinete nacional.

En su artículo 1, la norma amplía hasta “el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional declaada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21”.

En su artículo 2, el decreto establece que en el caso de despido sin causa el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con la legislación aplicable, el siguiente monto discriminado por etapas:

  • Un incremento equivalente al 75% del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022
  • Del 50 % a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022
  • Del 25 % desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
El Gobierno define extender la doble indemnización hasta junio de 2022 – La  Brújula 24
Foto: LB 24

“Los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”, se aclara en el articulo 3.

Además aclara que “a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva, en los términos del artículo 2º del presente decreto, el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de 500.000 pesos”.

El decreto señala además que “no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

En los considerandos, se habla de una “tendencia de crecimiento que se observa en la recuperación extendida de los puestos de trabajo registrados, perdidos durante la pandemia, y con el restablecimiento del poder adquisitivo de los salarios”.

Asimismo dice que “se constata en los últimos datos provenientes de los registros administrativos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al mes de septiembre de 2021, que el empleo asalariado registrado en las empresas privadas presenta un crecimiento sostenido y generalizado en la mayoría de las regiones del país y en un amplio número de sectores económicos”.