Habilitan clases presenciales en las universidades

El Gobierno habilitó el retorno de las actividades presenciales en universidades e institutos. La reanudación será decidida por las autoridades provinciales.

El Gobierno nacional habilitó este viernes el retorno de las actividades presenciales en universidades e institutos, cumpliendo un protocolo y lineamientos generales que garanticen las medidas de cuidado de los trabajadores y estudiantes ante la pandemia por coronavirus.

Los institutos y universidades “deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras, trabajadores y estudiantes”.

A través de la Decisión Administrativa Nº 1995/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece “el marco del protocolo y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las universidades e institutos universitarios, aprobado por la Resolución del Ministerio de Educación 1084 del 8 de agosto de 2020, este revisará y prestará conformidad a los planes jurisdiccionales para el retorno de las actividades”.

La reanudación de las actividades “será decidida por las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica”.

Las clases presenciales podrán reanudarse “conforme los protocolos que en cada caso establezcan las autoridades sanitarias locales” y, entre esas medidas de cuidado, se encuentran “la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”.

El personal directivo, docente y no docente y los estudiantes que asistan a las actividades académicas presenciales “quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto”. Se recomienda que el transporte público “solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos”.

Fuente: DERF