A partir de marzo todos los contratos de alquiler deberán ser informados a la AFIP

La resolución fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, y establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Los propietarios de inmuebles que estén alquilados deberán, a partir del 1 de marzo, inscribir los contratos en el Registro de Locaciones de Inmuebles, tras la reglamentación de este mecanismo que está previsto en la nueva Ley de Alquileres, en lo que se anticipa será una herramienta para evitar la informalidad de las relaciones con los inquilinos.

Allí también se estableció que los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.

“Con el registro de contratos de alquiler en AFIP se abre una nueva etapa en las políticas de vivienda en Argentina. Ahora se podrá saber quiénes conforman el negocio del acceso a la vivienda y quiénes alquilan y bajo qué condiciones”, señaló Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados.

En un comunicado, consideró que es “con esta medida, se termina la posibilidad del incumplimiento de la Ley de Alquileres”.

En tanto, en declaraciones radiales el presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Alejandro Bennazar, señaló que “era inminente que en algún momento esto sucediera, toda medida que se toma es en base a la nueva ley”.

“Consideramos que el plazo es corto, hay tiempo hasta el 15 de abril. Vamos a intentar que esto se pueda llevar adelante lo más rápido posible”, afirmó.

De acuerdo con información de Inquilinos Agrupados, se calcula que el 80% del mercado se maneja en la informalidad por lo que “es fundamental esta medida para terminar con una evasión multimillonaria, para que los inquilinos reciban facturas y puedan hacer cumplir sus derechos”.

La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

Además, los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado el contrato de alquiler previamente.

Los propietarios que tienen inmuebles alquilados deben tributar una alícuota de 1,5% de Ingresos Brutos sobre el valor del alquiler en la Ciudad de Buenos Aires y 3,5% en la provincia de Buenos Aires.

En la Ciudad de Buenos Aires están eximidos del pago del Ingresos Brutos los propietarios que alquilen hasta dos inmuebles por debajo de los $30.000 mensuales cada uno.

Miguel Di Maggio, director de la inmobiliaria Depa, dijo a Télam que es aconsejable que el locador “se adhiera a esta normativa; de esta manera, se estará evitando un posible foco de conflicto si, producto de la imprevisibilidad, el inquilino declara que no puede hacer frente al costo del alquiler y se deba iniciar un proceso de desalojo”.

Por su parte, el corredor inmobiliario Oscar Puebla consideró que “en este momento la medida es negativa, si lo que queremos es reactivar el mercado de alquileres para que haya propiedades en alquiler, lo menos que hay que sacar es trabas y regulaciones que terminan siendo contraproducentes”.

En tanto, el desarrollador Horacio Ludigliani afirmó, también a Télam que “la rentabilidad hoy es irrisoria” y que “los propietarios estudian nuevas inversiones que logren mayor rentabilidad que alquilar sus inmuebles; por otro lado, para los futuros contratos, los propietarios aumentarán sus pretensiones con el fin de quedar cubiertos”.

La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – reli-contribuyente”.

Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.

El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, destacó la AFIP en un comunicado.

La resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Paralelamente, se especula con un aumento en el precio de los alquileres tras el decreto de la nueva ley, donde gran parte del .sector inmobiliario afirma que subirán los alquileres y se retraerá la oferta.

Sin embargo, economistas y tributaristas consultados por PáginaI12 aseguran que el aumento ya fue trasladado en 2020, tras la aprobación de la Ley de Alquileres, donde los alquileres subieron en un año el doble que la inflación. En la práctica, blanquear un contrato de un dos ambientes, que es el departamento con mayor oferta, le implica a un propietario tener que pagar 500 pesos por mes.

En la medida que registrar un contrato en la AFIP genere un costo adicional no contemplado originalmente por el propietario, como el pago de bienes personales, monotributo o gestión, lo más probable es que se traslade ese costo al precio del alquiler”, aseguró a José Rozados, presidente de Reporte Inmobiliario.

De cuánto será el porcentaje, es difícil de establecer, según el arquitecto: “El límite siempre lo pone la capacidad de pago de la demanda de alquileres para cada tipo y localización de la propiedad”.

En casos de haber aumentos, éstos no podrán aplicarse a los contratos ya firmados desde el primero de julio pasado, dado que se actualizarán anualmente por un indicador que publica el Banco Central. Pero si podrían trasladarse a contratos nuevos o renovaciones.

La medida va a perjudicar y por eso va a retraer la oferta,”, anticipó Armando Pepe, presidente del Colegio Profesional Inmobiliario de la Ciudad. El empresario cuestionó que se aplique el registro de contratos junto con el decreto que mantiene congelados los precios de los alquileres desde hace casi un año: “Si tengo un inquilino que hace 12 meses que no me paga, ¿Cómo hago para pagar ingresos brutos o impuesto a las ganancias, aunque no haya percibido los alquileres?”, se preguntó.

Por el contrario, Eva Sacco, economista e investigadora del centro CEPA, explicó que el 80 por ciento de los alquileres está en la informalidad, por lo que registrarlo en la práctica puede implicar “un impuesto nuevo” para el propietario.

Así y todo, el traslado de ese costo al inquilino va a depender de qué porcentaje de los dueños tienen que finalmente que tributar. “Hoy lo desconocemos”, afirmó Sacco. Y además, va a depender de la “elasticidad de la demanda, y hasta qué punto los inquilinos pueden seguir absorbiendo aumentos y los atrasos salariales”, informó.

El año pasado, según Zonaprop, los alquileres subieron 62 por ciento. “Los aumentos que se dieron en los últimos meses fueron reacciones anticipadas frente a la ley por la mayor duración de los contratos y el nuevo índice de incrementos”, agregó la investigadora.

Por otro lado, Sacco explicó que en los casos donde los dueños tienen pocas propiedades, facturarlas tiene un costo impositivo bajo.

En el caso de blanquear una relación de alquiler, al propietario se le suman dos impuestos: ganancias e ingresos brutos. El tributarista Sebastián Domínguez explicó: “La forma más práctica y con menor costo” es adherirse al monotributo y facturar, para no tener que hacer una declaración de ganancias anual”.

De tratarse de un jubilado o trabajador en relación de dependencia, sólo tiene que pagar el componente impositivo del monotributo, y no la obra social ni los aportes. De facturar un alquiler de 30 mil pesos por mes, que es el promedio de un dos ambientes en la Ciudad, deberá facturar 360 mil pesos al año, lo que lo ubica en la categoría C, y deberá pagar 556 pesos por mes de monotributo.

Luego deberá pagar los ingresos brutos, pero desde este año, la Ciudad de Buenos Aires eximió del pago de este impuesto a los alquileres de hasta 30 mil pesos. Por lo que en este ejemplo, blanquear la relación de alquiler tiene un costo extra de 556 pesos.

En el caso de alquileres por encima de 30 mil pesos, se suma ingresos brutos con el 1,5 por ciento del monto del alquiler, para el caso de la Ciudad, dado que en otras provincias es distinto.

“Los problemas se dan cuando una persona que paga ganancias se le suma el alquiler y queda gravado con la alícuota máxima, del 35 por ciento, y a eso le sumas ingresos brutos y bienes personales la rentabilidad que le queda es baja”, concluyó Domínguez.

Declaraciones cortesía de: Télam y Página 12