Absolvieron a un médico condenado por realizar un aborto en 2013

En 2013, Osvaldo Pastorino Garay realizó un aborto en Mendoza a una mujer en su semana 17 de embarazo y en 2017 lo condenaron a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación. El juzgado resolvió absolverlo ya que la legislación y la interrupción voluntaria del embarazo fue legalizada.

El médico Osvaldo Pastorino Garay, condenado en 2017 a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por realizar un aborto en la semana 17, quedó absuelto luego de que los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal consideraran que ante el cambio de legislación, el imputado ya no debía cumplir con su condena. Es el primer precedente de un cambio de condena luego de la sanción de la Ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo.

Pastorino Garay había realizado en 2013 un aborto en la semana 17 del embarazo de una mujer que había dado su consentimiento para esta práctica. La mujer había denunciado que el embarazo era producto de una violación que sufrió cuando era forzada a trabajar en un local de prostitución llamado “Pyme Vip”, ubicado en la calle 25 de Mayo 1114 de la ciudad de Mendoza.

Cuando entró en vigencia la nueva legislación, la defensa pidió que se revise la condena y que el imputado quede absuelto ya que la práctica del aborto en la semana 17 en caso de violación había dejado de ser punible.

Los jueces a cargo del caso, Mariano Hernán Borinsky, Carlos Mahiques y Alejandro Slokar resolvieron -con la disidencia de Mahiques- que debían hacer una revisión de la condena y finalmente decidieron absolver a Pastorino Garay ya que la legislación con la que se dictó su sentencia ya no estaba vigente.

El Presidente del juzgado Borinsky señaló que “resulta tanto contrario a las disposiciones generales del Código Penal como inapropiado sostener la validez de una condena penal por una conducta que actualmente y tras la sanción de una norma de amplio consenso de la población y de la mayoría de las fuerzas políticas que la representan, ha dejado de ser punible”.

Luego añadió: “Máxime, si se tiene en cuenta que el Código Penal debe ser un espejo de los valores actuales de la sociedad, siendo por un lado necesario garantizar la aplicación efectiva de las normas en tiempo y espacio y, por el otro, inadecuado conservar la aplicación de leyes que no se corresponden con el interés actual y colectivo de la sociedad, materializado, en lo que concierne al caso de autos, con la sanción de la Ley 27.610 de ‘Acceso a La Interrupción Voluntaria Del Embarazo'”, concluyó el juez.