Atentado a Cristina Kirchner: Capuchetti rechazó la última recusación

Se trata del planteo de la querella por la posible imparcialidad de la jueza por sus labores académicas en el Instituto Superior de Seguridad Pública porteño. Dijo que “no están dadas las causales para apartarla”.

La jueza federal María Eugenia Capuchetti rechazó la última recusación presentada por los abogados de Cristina Fernández de Kirchner en la causa por el intento de atentado en su contra. Se trata del planteo de la defensa de la vicepresidenta por la posible imparcialidad de la jueza por sus labores académicas en Instituto Superior de Seguridad Pública porteño.

Foto: EDLP

“Anoche se presentó recusación contra la jueza Capuchetti por su dependencia con el Ministerio de Seguridad de CABA, el mismo que cercó mi casa con vallas e hizo inteligencia en mi domicilio antes y después del atentado”, escribió la exmandataria en sus redes sociales el pasado 9 de enero, cuando anunció el escrito recusatorio. El planteo había sido presentado por los abogados José Manuel Ubeira y Marcos Aldazábal, quienes manifestaron dudas sobre la imparcialidad de la jueza luego de que trascendiera que realiza labores académicas a través de un ‘trabajo’ rentado en el Instituto Superior de Seguridad Pública de la ciudad de Buenos Aires.

Al responder la recusación, la jueza sostuvo que no estaban dadas las causales para apartarla, según consta en la resolución de cuatro páginas a la que accedió Télam. “La parte recusante invoca actividades académicas generadoras de supuestos vínculos con funcionarios locales, desplegando un amplio espectro de cuestiones sin más desarrollo que su sola mención, sin profundizar en el presunto interés que guardaría la suscripta y el motivo por el cual debería ser apartada para entender en estos actuados”, enfatizó la magistrada. La resolución de Capuchetti fue firmada el pasado jueves.

En tanto, esta semana está previsto que se le amplíe la declaración indagatoria a Nicolás Gabriel Carrizo, conocido como el ‘jefe’ de los “copitos”, detenido y procesado por intento de atentado contra la Vicepresidenta. Carrizo está considerado un partícipe secundario en el caso, que tiene como principales acusados a los supuestos coautores del ataque contra Cristina Fernández, Fernando Sabag Montiel y Brenda Uliarte.

Para la querella, Carrizo pudo haber tenido otro rol en la planificación del ataque por lo que en su momento reclamó la ampliación de la indagatoria a partir de los mensajes que se hallaron en su teléfono celular, en los que se atribuía participación en el plan homicida. La primera de las recusaciones planteada contra Capuchetti, en tanto, ya llegó a la Cámara Federal de Casación Penal, donde quedó en manos del juez Guillermo Yacobucci.

En noviembre, la jueza María Eugenia Capuchetti rechazó apartarse de la causa, a partir del pedido de recusación que hizo la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. La magistrada elaboró un informe de 43 páginas que concluye con el rechazo a la recusación y la elevación del incidente a la sala primera de la Cámara Federal porteña, para que sea el tribunal de apelaciones el que decida si le corresponde seguir interviniendo en la causa.

En la resolución judicial, Capuchetti alegó que “la causal invocada por esa parte no guarda correlato con lo actuado en la causa”. La ex mandataria había acusado a la magistrada de diversas “irregularidades y arbitrariedades” desde el inicio de la investigación.

Además, la jueza señaló que no se exhibe en su actuar “una afectación real y concreta de la objetividad que en todo proceso penal debe imperar”. De los cuestionamientos realizados por la defensa de Fernández de Kirchner, la magistrada señaló que “no se logran vislumbrar las razones por las cuales se funda su temor de pérdida de objetividad, en la medida que sus expresiones vinculadas a la causal de mi apartamiento, se relacionan con la disconformidad del resultado de un sinnúmero de medidas de prueba ordenadas en autos”.

Según agregó Capuchetti, “la intensa labor investigativa” de su juzgado, “neutraliza de plano el supuesto temor de parcialidad propuesto por la querella y, más aún, hecha por tierra las subjetivas argumentaciones por las cuales se pretende habilitar mi apartamiento del expediente”.

Luego, sostuvo que “debe ponderarse que la producción de una medida probatoria, su resultado, evaluación de utilidad, pertinencia y oportunidad, resultan ser facultades jurisdiccionales otorgadas al juez por el ordenamiento ritual vigente (art. 199 del CPPN)”. En ese sentido, sostuvo que “bajo esos parámetros, las controversias vinculadas con las decisiones que se adopten en torno a aquéllas, deben ser, en caso de así considerarlo, objetadas, discutidas y dilucidadas a través del catálogo de herramientas que prevé la normativa procesal, dentro de las cuales, claro está, no se encuentra el instituto de la recusación tal como lo plantea la parte querellante”.