La Justicia ordena hacer pública la información científica de Bioceres

Mediante una resolución judicial, se dictaminó que la empresa Argentina transparente los componentes de sus productos.

A una semana de la aprobación de la importación por las autoridades regulatorias de Brasil (Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad – CTNBio) del Trigo Transgénico HB4, que habilita a la empresa Bioceres a su liberación comercial en todo el territorio argentino, la Justicia Federal dictó una resolución judicial recepcionando los cuestionamientos de la sociedad civil y los planteos del Fiscal Federal Fabián Canda y la Defensora Pública Florencia Plazas sobre dicho evento transgénico, ordenando varias medidas urgentes, en razón del grave déficit que presenta la autorización del Estado Nacional, previo a resolver sobre la medida cautelar en la que se solicita su suspensión.

Concretamente la justicia ordenó que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el término de cinco (5) días proceda a publicar, sin restricciones y en su página web oficial, la totalidad de los informes (estudios y ensayos) de los que se hizo mérito en la Resolución 41/2020 que libera comercialmente el Trigo de Bioceres. A su vez lo exhorta a que en el término de veinte (20) días diseñe, implemente y ponga en funcionamiento un procedimiento de participación ciudadana adecuado a los estándares constitucionales aplicables (Acuerdo de Escazú, ley 27.566) que permita a la población ser escuchada respecto al Trigo Transgénico y asi pueda efectuar presentaciones ante la autoridad de aplicación, las que deberán ser consideradas.

Asimismo ordena al Instituto Nacional de Semillas (INASE) que en el plazo de cinco (5) días publique en el Boletín Oficial la Resolución INASE 535/2021 y acompañe a la causa judicial la totalidad de los antecedentes de la mentada resolución; debiendo informar con periodicidad mensual, acerca del estado de cumplimiento por la empresa Bioceres SA de los requerimientos allí efectuados.

Dicha Resolución del INASE da cuenta de los riesgos de la contaminación cruzada que representa el Trigo HB4, por lo tantom los fundamentos para el dictado de esa resolución como las medidas de cuidado que establece, son una prueba fundamental sobre la imposibilidad de coexistencia de un Trigo OGM y un Trigo tradicional, que agregada a la causa judicial podrá ser valorada debidamente por la justicia.

La orden judicial se dictó en el marco de la causa madre sobre los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en Argentina “GIMENEZ, ALICIA FANY Y OTROS C/ EN- MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y OTROS S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”, que tramita por ante el Juzgado Federal Contencioso Administrativo Nro 3 de la Capital Federal a cargo del Juez Santiago Carrillo.

La resolución de la justicia también alcanza y cobija a los reclamos judiciales conexos que tramitan ante el mismo magistrado en los que se cuestiona y se plantea la inconstitucionalidad del sistema regulatorio de OGM en Argentina (reclamo de Naturaleza de Derechos iniciado en el año 2013: Autos “CABALEIRO LUIS FERNANDO C/ EN-M§ AGRICULTURA Y GANADERIA-SAG Y P Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” 6580/2013) y la protección de la producción agroecológica de Trigo (reclamo presentado el viernes 12 de Noviembre 2021 por emprendimientos agroecológicos y asambleas y organizaciones de Pueblos Fumigados de la Provincia de Bs. As. ante la aprobación por la CNTBio de Brasil de la importación del Trigo Transgénico de Bioceres el 11 de Noviembre 2021: Autos “ARISNABARRETA, GABRIEL Y OTROS C/ EN Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)” 18983/2021).

Las medidas judiciales ordenadas dejan en evidencia los graves déficits formales y materiales del sistema regulatorio de aprobación de OGM en Argentina, todos ellos denunciados por las organizaciones socioambientales desde hace más de una década, dado que el modelo agroindustrial con la incorporación de los insumos externos, ademas de los ogm: agrotóxicos y fertilizantes sintéticos, nunca ha tenido un tratamiento legislativo en nuestro país, a pesar de todos los impactos ambientales, sanitarios y climáticos denunciados y documentados por centenares de asambleas y organizaciones de Pueblos Fumigados y evidenciados por la ciencia independiente.

En consecuencia su legitimación está dada por un bloque reglamentario permeable a los intereses y lobbys de las grandes corporaciones del agronegocio, que durante 25 años han obtenido autorizaciones del Estado, basadas en la información aportada por las propias empresas (que oculta los riesgos y daños que efectivamente provocan) y sin el debido control de la población mediante una instancia de participación ciudadana inclusiva.