Ahora lo pagarán dividendos y el BOPREAL. Lo formalizó hoy mediante un decreto en el Boletín Oficial, pese a la meta oficial de eliminar este tributo. De cuánto será la alícuota.
Pese a que Javier Milei rechaza la suba de impuestos, el Ministerio de Economía anunció la extensión del impuesto PAIS a la compra de dólares destinados a giros de utilidades y dividendos, así como a la repatriación de inversiones generadas por no residentes.
De este modo, se aleja la posibilidad de eliminar este tributo en el corto plazo, como era el objetivo del Gobierno. En este sentido, Milei se resistió a coparticipar el impuesto PAIS como prenda de negociación para con los gobernadores, al señalar que de esta forma sería imposible dar marcha atrás luego.
El decreto 385/2024 incorpora nuevas operaciones al “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)” y desde hoy alcanza a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos, así como para la repatriación de inversiones generadas por no residentes en el país desde el 1° de septiembre de 2019. La alícuota será del 17,5%, tal como el Gobierno ya había establecido en diciembre pasado para las importaciones en general.
“Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”, determina el decreto presidencial.
El decreto presidencial agrega que la medida rige desde este mismo lunes, cuando fue publicada en el Boletín Oficial. Lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse y el ministro de Economía, Luis Caputo. Entre los fundamentos del decreto se destaca que buscan estimular la inversión y garantizar un sendero fiscal sostenible en el país.
Otro aspecto relevante de la modificación es la inclusión de las suscripciones en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), dentro del alcance del impuesto PAÍS. Estas suscripciones estarán sujetas al impuesto en los casos de pago de utilidades y dividendos, así como para la repatriación de inversiones de no residentes.
“b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”, establece el decreto al respecto.