Se celebra el Inti Raymi como cada 21 de junio

El Inti Raymi se festeja desde el 21 hasta el 24 de junio, y su final coincide con la Fiesta de San Juan, una celebración religiosa que se realiza el 24 de junio. Con la llegada de la colonia, en una práctica repetida, la Iglesia Católica impuso su fiesta cristiana tratando de hacer olvidar la celebración indígena.

Cada 21 de junio se inicia la celebración del Inti Raymi (Fiesta del Sol), en la que se conmemora el retorno del Tayta Inti (Padre Sol), lo que da inicio al un nuevo año andino para los pueblos indígenas. Al tratarse de una tradición incaica, la celebración se mantiene como un rito para muchas comunidades indígenas de legado incaico, algunas de las cuales están asentadas en otras partes del antiguo territorio inca, como en Perú, Ecuador, Bolivia, Argentina, Colombia y Chile.

De esta manera, son cientos los indígenas de diversas naciones que encomiendan su siembra y espíritu al sol, pidiendo abundancia y sanación. Sin embargo, la historia marca que desde la llegada de la colonia a estas tierras, y en lo que se conoce con el nombre de Salta en particular, la Iglesia Católica se encargó de invisibilizar una de las festividades más importantes para las poblaciones indígenas.

Foto: Defensoría

Es posible hacer esta afirmación porque el Inti Raymi se festeja desde el 21 hasta el 24 de junio, marcando el inicio del solsticio de invierno en el hemisferio sur. El último día de esta celebración coincide con la Fiesta de San Juan, también llamada víspera de San Juan o Noche de San Juan, que fecha cristiana que recuerda el nacimiento de San Juan Bautista, el 24 de junio.

La ceremonia presenta algunas variaciones y nombres diferentes según el pueblo que la celebra. Así, en quechua se la conoce como Inti Raymi, en aymara como Wilka Kuti y en mapuche como We Tripantu (o Wiñoy Tripantu).

Para recibir al nuevo año, los miembros de las comunidades indígenas se reúnen al anochecer en un lugar ceremonial alrededor del fuego. Allí comparten comidas, bebidas, narraciones orales, música y rituales hasta la salida del sol, que marca el inicio de un nuevo ciclo de vida.

La cultura de los pueblos originarios intentó ser acallada con el largo genocidio iniciado por los conquistadores europeos y continuado más tarde por las campañas militares de finales del siglo XIX, que diezmaron su población y los despojaron de sus tierras.

En las últimas décadas se sancionaron normas con intención reparatoria. En 1985, la ley 23302 creó el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y reconoció la personería jurídica a las comunidades indígenas radicadas en el país, para lo cual se estableció el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Renaci). Según el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (Enotpo), 39 pueblos originarios cuentan actualmente con comunidades organizadas que tienen reconocimiento jurídico nacional, mientras que otros tres estarían en proceso de organización comunitaria. En total, las comunidades y asociaciones indígenas registradas por el Gobierno nacional son más de 1.750.

Con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, los derechos de los pueblos originarios fueron incluidos en el artículo 75, inciso 17 de la Carta Magna, que promueve el reconocimiento de su preexistencia étnica y cultural; el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. Por su parte, el nuevo Código Civil y Comercial promulgado en 2014 estableció también que las poblaciones indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Inti Raymi: Las comunidades indígenas de Jujuy recibieron al Tata Sol -  Página Central Jujuy
Foto: Central Jujuy

El respeto por sus ceremonias es, a su vez, una reivindicación política de su identidad y sus derechos. En ese sentido, la Ciudad de Buenos Aires, a partir de la ley 1550 sancionada en diciembre de 2004, reconoce al 21 de junio como el Año Nuevo de los Pueblos Originarios y justifica en los establecimientos educativos la inasistencia a clases de los alumnos y docentes pertenecientes a estas comunidades.