DNU: Dictan una cautelar contra el artículo que deroga la Ley de Tierras

La presentación que el juzgado hizo lugar la había hecho el CECIM La Plata. La derogación habilitaba, sin más, la adquisición de tierras rurales en manos extranjeras.

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una cautelar mediante la que suspende el artículo del DNU 70/2023 que derogaba la norma 26.737 del Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales que restringe la venta de campos a extranjeros, también conocida como Ley de Tierras.

Kreplak hizo lugar a la presentación del centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), a través de su presidente Rodolfo Carrizo, a través de la que reclamaron dejar sin efecto el artículo 154 del DNU. La cautelar frenó la medida ya en vigencia y lo inscribió como amparo colectivo.

En su descargo, el Gobierno intentó objetar que las cuestiones del DNU son políticas no judiciables, que el tema está en plena discusión en el Congreso de la Nación y que quienes reclaman no tendrían legitimidad para hacerlo.

“Si bien el objeto estatutario de la Asociación actora se orienta a la defensa concreta de los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, el bien jurídico ‘Soberanía Nacional’, en razón de su naturaleza colectiva e indivisible, no resulta susceptible de tutela parcial o selectiva”, replicó el juzgado.

“A mayor abundamiento, debe destacarse que la derogación de la norma legal tutelar, habilita sin más, la adquisición por extranjeros, de tierras rurales (en los términos vedados por la Ley derogada) en los mismos territorios ilegítimamente ocupados por el Reino Unido, que la Asociación actora tiene por objeto estatutario defender”, remarcó el juzgado en su resolución.

“La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos”, añadió el juez.