Se aprobó el primer proyecto de ley anti fake news en Argentina

Si bien hubo consenso en las sanciones al hostigamiento digital, algunos legisladores cuestionaron el articulado que hace mención a la sanción por difusión de fake news. Consideran que se vería afectado el derecho a la libertad de expresión.

Tras la vuelta del receso invernal, diputados y diputadas de la provincia de Salta retomaron ayer las sesiones ordinarias y aprobaron el proyecto de ley que propone incorporar al Código Contravencional de la provincia sanciones a la violencia digital y la difusión de noticias falsas (fake news). Si bien hubo consenso en las sanciones al hostigamiento digital, hubo legisladores cuestionaron el articulado que hace mención a la sanción de la difusión de noticias falsas, pues consideraron que se vería afectado el derecho a la libertad expresión y de prensa.

No obstante, la iniciativa se aprobó sin modificaciones y sólo contó con el voto en contra de la diputada Sofía Sierra (PRO). Resta su tratamiento en la Cámara de Senadores de la provincia.

La autora del proyecto y presidenta del bloque Salta tiene Futuro, la oficialista María del Socorro Villamayor, aseguró en la defensa de la propuesta que es necesaria por la falta de una “figura específica que atienda al hostigamiento digital, la suplantación digital y las fake news”. En ese sentido, aseguró que el avance de la tecnología “nos ha generado una importante responsabilidad a legisladores de rever normativas existentes a los fines de poder analizar situaciones que van provocando la existencia de figuras que se asemejan a delitos hoy tipificados en el Código Penal y no están encuadrados como tales”.

Villamayor aseguró que la ausencia de dichas figuras representan una deuda en el país, más aún, cuando existen proyectos de ley que “no prosperan” en el Congreso Nacional. Esto tiene que ver con dos iniciativas legislativas denominadas Ley Belén y Ley Olimpia, que pretenden que la difusión no consentida de material íntimo por redes sociales sea sancionada con prisión, ya que estas prácticas no están tipificadas en el Código Penal argentino. Recientemente el proyecto de Ley Olimpia obtuvo su media sanción en la Cámara Baja de la Nación.

En tal sentido, Villamayor consideró “positivo crear estas figuras con el carácter de contravenciones” en la provincia.

Explicando el proyecto, detalló que contiene una primera hipótesis que se refiere a la difusión de contenido íntimo sin consentimiento –salvo cuando se trate de una persona menor de edad, cuando lo último no aplica-; una segunda hipótesis referida a la intimidación mediante estos contenidos –agravando cuando las víctimas sean mayores de 70 años o menores de 18 años, como así también pudieran tener vinculación, se usen identidades falsas o anónimas, y vínculos de consanguinidad hasta cuarto grado-; y una tercera hipótesis referida a los casos en que se utilicen los datos filiatorios de una persona o cuando se cree una imagen falsa de otra persona.

De acuerdo a lo enunciado en el texto del proyecto, propone la incorporación al Código de Contravenciones de los artículos 46, 47, 48 y 49, referentes a que será sancionado con arresto de hasta 30 días o multa de hasta 30 días quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda o entregue a terceros imágenes, grabaciones o filmaciones de carácter íntimo, sin el consentimiento de la persona, y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica.

También prevé la incorporación del artículo 50, que enuncia que “será sancionado con arresto de hasta 25 días o multa de hasta 25 días el que creare o difundiere noticias falsas, sabiendo que lo son, dentro del espectro digital, con el fin de infundir pánico, desacreditar personas o autoridades oficiales o generar desórdenes o tumultos”. Además señala que “las contravenciones previstas en este artículo son de instancia privada con excepción de los casos donde la víctima sea menor de 18 años de edad” y que tal disposición “no configura contravención el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.

Al respecto, la autora del proyecto dijo que “cuando se difunde una falsa noticia se puede provocar pánico social o generar a la sociedad con una ideología y otra, puede llevar al suicidio, poner en peligro determinados sectores sociales”.

A pesar de la argumentación de Villamayor, la diputada Sofía Sierra no estuvo de acuerdo en la incorporación del artículo 50 y dijo haber sido asesorada al respecto, por lo que consideró que se trata de “un artículo inconstitucional”, que pone en peligro el sistema democrático. Señaló que su mayor preocupación refiere a que se pueda crear un blindaje a los funcionarios públicos, ya que el proyecto dice específicamente que será sancionada la persona que desacredite a personas o autoridades oficiales.

Sierra aseguró que se estaría yendo en contra de los estándares de la libertad de expresión y de derechos humanos, e insistió: “no podemos coartar la libertad de expresión bajo ningún punto de vista”, por lo que afirmó que las y los legisladores están “trabajando” en contra del derecho consagrado en los tratados internacionales y la propia Constitución Nacional.

A raíz de ello, pidió que la iniciativa vuelva a ser discutida en las comisiones. El pedido fue respaldado por el diputado Roque Cornejo (Ahora Patria), quien puso el foco en la libertad de prensa ya que dijo que varios periodistas le consultaban al respecto durante el desarrollo de la sesión. Pero se rechazó el pedido de vuelta a comisión y la propuesta fue aprobada sin modificaciones.

En cambio, la diputada Cristina Fiore (Confluir) se mostró a favor del proyecto considerando que “hay algunas contravenciones que se parecen a los delitos penales” y, por lo tanto, se podría continuar creando una contravención cuando el escrito aclare “siempre que no fuera delito”. Respecto al paralelismo del debate con el Congreso Nacional, la legisladora dijo que no debe ser un obstáculo ya que “termina siendo injusto que las víctimas, más allá del daño moral o reprimenda civil, no tenga otro tipo de restricción”.

En referencia al artículo 50, Fiore dijo que “desacreditar a personas o autoridades oficiales” es una “contravención de instancia privada, es decir tiene que haber un ofendido” y “no configura contravención el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.