La Cámara Electoral estableció que se definan candidatos en las urnas el 13 de agosto. Las elecciones generales, por otro lado, serán el 22 de octubre.
La Cámara Nacional Electoral oficializó el calendario para las elecciones 2023, a partir de la Acordada 35/2023 que publicó hoy en el sitio oficial, donde se detallan las principales fechas del año en el que se decide todo .
De acuerdo a lo dispuesto por el órgano judicial, las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias serán el 13 de agosto, en tanto que las elecciones generales se realizarán en todo el país el 22 de octubre.
Previamente, habrá dos debates presidenciales obligatorios, uno que se llevará adelante el 8 de octubre y otro, el 19. La fecha establecida para una potencial segunda vuelta electoral será el 19 de noviembre.
La acordada publicada
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA Y CINCO: En Buenos Aires,a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintitrés, sereúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de laCámara Nacional Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla Viay Santiago Hernán Corcuera, actuando el Secretario de ActuaciónElectoral doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señorPresidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via,CONSIDERARON:1º) Que, de conformidad con lo establecido porel artículo 20 de la ley 26.571 -y sus modif.-, se encuentra prevista la realización de las elecciones primarias abiertas,simultáneas y obligatorias para “
el segundo domingo de agostodel año en que se celebren las elecciones generales
”; es decir,el 13 de agosto del corriente año.Asimismo, se prevé que los comicios nacionalesdestinados a elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación;cuarenta y tres (43) Parlamentarios del Mercosur; veinticuatro(24) Senadores Nacionales -en los distritos Buenos Aires,Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis y SantaCruz- y ciento treinta (130) Diputados Nacionales, se lleven acabo “el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a lafinalización de los mandatos”
(cf. artículo 53 del CódigoElectoral Nacional); esto es, el 22 de octubre, y la eventualsegunda vuelta presidencial el 19 de noviembre.2º) Que, como responsable de la administraciónelectoral federal, el fuero -del que esta Cámara es la “autoridadsuperior” (art. 5, ley 19.108 y sus modif.)- tiene a su cargotodo lo relativo a la organización, dirección y control de los procesos electorales, entendidos como el conjunto de actosregulados jurídicamente y dirigidos a posibilitar la auténticaexpresión de la voluntad política de la ciudadanía (cf. FallosCNE 3473/05, 3533/05, 4075/08, 5464/15 y doctrina de Acs. Nº107/06, 128/09, 18/13, 38/15, 44/15, 19/16, 15/17, 71/18, 7/19 y20/21 CNE).
En tal sentido, cabe recordar que en el ámbitode su competencia, el Tribunal ha procurado constantemente laadopción de medidas “tendientes a optimizar las distintas etapasque conforman el proceso electoral” (Acs. 77/09, 49/11, 46/14,38/15, 44/15, 19/16, 2/17, 49/17, 29/18, 71/18, 13/19, 108/22 y144/22 CNE).3º) Que, con el objeto de conocer con certeza los plazos de las distintas etapas y actos del proceso comicial,corresponde aprobar el cronograma electoral que, como Anexo,integra la presente. Ello, sin perjuicio de la validez de lasmedidas cumplidas y los actos ya precluidos.4º) Que, por otra parte, la Corte Suprema deJusticia de la Nación dispone anualmente un feriado judicial dediez (10) días hábiles para el mes de julio (cf. art. 13, Acordada Nº 34/77 -y sus modif.-), para los tribunales federales ynacionales de la Capital Federal y hace saber a las cámarasfederales de apelaciones del resto del país sobre la necesidadde determinar el mismo en sus respectivas jurisdicciones.Ahora bien, en tanto del referido cronograma sedesprende que diversas etapas del proceso electoral debencumplirse durante ese período, corresponde suspender en todo elfuero electoral nacional, el goce de la feria judicial de juliodel corriente año, así como también el goce de las licenciascompensatorias para el personal técnico administrativo y deservicio de esta Cámara Nacional Electoral y de todas lasSecretarías Electorales de distrito; con las excepciones que-por razones de mejor servicio- determinen los señores juecesfederales electorales y los magistrados de este Tribunal.El derecho a obtener dichas licencias podráejercerse durante el transcurso del próximo año, según lodisponga la respectiva autoridad de aplicación.5º) Que, en este marco, de conformidad con loestablecido por el artículo 60 del Código Electoral Nacional, el plazo para la presentación de las listas de candidatos proclamados en las elecciones primarias -a los fines de suoficialización- vence cincuenta (50) días antes de los comicios
Poder Judicial de la Nación
generales; es decir, el sábado 2 de septiembre, por lo quecorresponde disponer la habilitación de ese día hasta las 24horas, para el cumplimiento de la referida presentación (cf.Acordadas Nº 103/11, 95/13, 44/15, 15/17, 7/19, 20/21, 59/21,entre otras).6º) Que, finalmente, cabe recordar que el CódigoElectoral Nacional prevé -a partir de la modificación introducida por la ley 27.337- la obligatoriedad de realizar un debate endos instancias entre todos los candidatos presidenciales cuyasagrupaciones políticas superen el piso de votos establecido paralas elecciones primarias, en dos instancias y, eventualmente,otro adicional si correspondiese realizar una segunda vueltaelectoral.Al respecto, cabe resaltar que, en la audienciadel Consejo Consultivo de Partidos Políticos realizada el pasado14 de marzo los representantes de las agrupaciones políticasnacionales expresaron la necesidad de que se precise, con lamayor antelación posible, la fecha exacta prevista para lacelebración de los debates dentro de los períodos habilitados por el artículo 64 del Código Electoral Nacional.En tales condiciones, y teniendo en consideraciónlos feriados establecidos para el corriente año (cf. art. 1º,ley 27.399 y decreto 764/22), resulta pertinente disponer –cf.art. 64
– que los debates se realicen los días domingos1º y 8 de octubre y, eventualmente en caso de segunda vueltaelectoral, el domingo 12 de noviembre.Por todo ello,ACORDARON:1º) Aprobar el cronograma electoral que, comoAnexo, integra la presente.2º) Suspender, en todo el fuero electoralnacional, el goce de la feria judicial de julio del corrienteaño, así como también el goce de las licencias compensatorias para el personal técnico administrativo y de servicio de laCámara Nacional Electoral y de todas las Secretarías Electorales
de distrito; con las excepciones que -por razones de mejorservicio- determinen los señores jueces federales electorales ylos magistrados de este Tribunal, en los términos delconsiderando 4º de la presente.3º) Hacer saber a los señores jueces federalescon competencia electoral de todo el país que deberán habilitarel día 2 de septiembre a efectos de recibir las presentacionesde listas de candidatos, debiendo notificar a las agrupaciones políticas bajo su jurisdicción lo que aquí se dispone.Regístrese; comuníquese a la Corte Suprema deJusticia de la Nación; hágase saber a los señores juecesfederales con competencia electoral de todo el país y, por suintermedio, a los partidos políticos, a los tribunaleselectorales provinciales y, oportunamente, a las JuntasElectorales Nacionales; ofíciese a la Dirección NacionalElectoral del Ministerio del Interior, al Correo Oficial de laRepública Argentina, oportunamente al Comando General Electoraly a las Direcciones Generales de Tecnología y de SeguridadInformática del Consejo de la Magistratura; remítase copia a laoficina de Personal para conocimiento de todos los agentes delTribunal; dese difusión y, oportunamente, archívese. Con lo quese dio por terminado el acto.El señor Juez de Cámara, doctor Daniel Bejas, nointerviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109,Reglamento para la Justicia Nacional).