Hace un mes, el máximo tribunal había pedido dictamen al procurador general interino por el escrito de Alberto Fernández sobre la declaración de inconstitucionalidad de la reciente reforma parcial de la Carta Magna de Jujuy, impulsada por Gerardo Morales.
El jefe de los fiscales, Eduardo Casal, pidió a la Corte que trate rechazo del Gobierno a la nueva Constitución de Jujuy. Hace un mes, el máximo tribunal había pedido dictamen al procurador general interino por el escrito de Alberto Fernández sobre la declaración de inconstitucionalidad de la reciente reforma parcial de la Carta Magna de Jujuy, impulsada por Gerardo Morales.
“Con el objeto de que dictamine acerca de la competencia del Tribunal, pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación”, había dispuesto el secretario de Juicios Originarios de la Corte, Alejandro Rodríguez. Ahora vuelve a ese tribunal. La Corte había dado ingreso formal el 5 de julio a la “acción declarativa de inconstitucionalidad” presentada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, y por el abogado en representación del Estado Nacional, Pablo Perchia.
El escrito, de medio centenar de páginas, planteaba la supuesta “inconstitucionalidad” de tres artículos de la Carta Magna jujeña: el 67 inciso 4°, el 94 y el 95. Se trata de artículos que refieren a las modalidades de la protesta social y la prohibición y criminalización de los bloqueos de rutas, y a los derechos a la tierra de los pueblos originarios en territorio provincial.
Según la presentación, los artículos cuestionados “subvierten el orden institucional creado por la Constitución Nacional, así como derechos y garantías allí consagrados”. “Lo hace también con respecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”, añade el texto.
Casal hoy asegura en su dictamen: “A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. En efecto, toda vez que el Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental—, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional— entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia (Fallos: 313:98; 317:746; 320:2567; 323:1110; 331:1427, entre muchos otros), cualquiera sea la materia del pleito”.
Asimismo señala que el escrito de Soria “critica, en otro sentido, el procedimiento de reforma de la Constitución de la provincia por haberse omitido la debida y previa consulta a los pueblos originarios interesados, al tiempo que cuestiona el contexto en que se dio su modificación, porque entiende que se habrían manipulado los plazos procedimentales seguidos por la convención y el doble rol asumido, en simultáneo, por el Gobernador y como Convencional Constituyente”.
Y escribió Casal sobre el texto de Alberto Fernández: “Señala que el texto del artículo 67 inciso 4° de la Constitución local sienta las bases de un reglamento represivo al disponer que la ley a dictarse, con la excusa de proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica, deberá contemplar, mínimamente, que ‘el ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el derecho de otros derechos'”.
Y hace referencia a “‘la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la Provincia’”. Y grafica que “entiende que el cumplimiento de tal cláusula implica el cercenamiento de los derechos de reunión, protesta y huelga de la totalidad del pueblo jujeño”.