De acuerdo a la justicia ambiental, el proyecto de la canadiense Barrick Gold “falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas”. La noticia fue celebrada por organizaciones ambientalistas y parlamentarios de oposición, e incluso por el Gobierno. “Estamos frente a una institucionalidad robusta que actúa”, dijo satisfecho el ministro de Minería, pero desde la oposición advierten que se pueden repetir nuevos Pascua Lama, si no se aprueban temas pendientes como la Ley de Glaciares, la reforma del Código de Aguas, el Acuerdo de Escazú y el proyecto de Delito Ambiental. “Nadie puede quitar a los chilenos ni una gota de agua ni destruir nuestros glaciares”, recalcó por su parte la organización ambientalista Greenpeace.
El Primer Tribunal Ambiental confirmó este jueves la clausura “total y definitiva” de Pascua Lama, de la minera canadiense Barrick Gold, y mantuvo la multa por más 7 mil millones de pesos, bajando la cortina a un proyecto minero que buscaba la explotación de oro, cobre y otros minerales en la provincia de Huasco, ubicada en la Región de Atacama, y contemplaba una inversión de 2.500 millones de dólares.
Si bien la empresa puede apelar a la Corte Suprema, la decisión de la justicia ambiental cierra un largo proceso que se remonta al menos al año 2000 cuando la empresa ingresó el controvertido proyecto a evaluación ambiental.
La noticia fue celebrada por organizaciones ambientalistas y parlamentarios de oposición, e incluso por el Gobierno. Así, el ministro de Minería, Baldo Prokurica, indicó que “aquí queda demostrado que estamos frente a una institucionalidad robusta que actúa, y que sanciona a quienes no cumplen con la legislación vigente”
El ministro remarcó que con el fallo “queda demostrado que cuando hay proyectos que tienen inconsistencia o que han dañado el medio ambiente, los tribunales y la institucionalidad funciona y no permite que sigan adelante. Hay que tener confianza en la institucionalidad chilena”.
Por su parte, el diputado ecologista Félix González celebró en Twitter con el mensaje “Chao Pascua Lama”. “Es un triunfo ciudadano, una gran noticia para el movimiento ecologista. Los glaciares no se tocan, son esenciales para la vida de los ecosistemas y la supervivencia de muchas comunidades. Que entiendan todas las mineras, el agua vale más que el oro”, indicó.
“Cuando una empresa causa daño irreparable de esta magnitud debe clausurarse. En el Ministerio de Medio Ambiente de Michelle Bachelet se aplicó el cierre definitivo de Pascua Lama, cosa que se ratifica hoy ante el T. Ambiental”, señaló por su parte el exministro de Medio Ambiente, Marcelo Mena.
Pero desde la oposición fueron más allá y pusieron presión al Gobierno en otras materias del ámbito medioambiental. Según la senadora socialista Isabel Allende, “la justicia para Pascua Lama tardó, pero llegó. Barrick contaminó aguas y no cuidó glaciares. Esto nos da la razón para impulsar una Ley de Glaciares, reformar el Código de Aguas y exigir la aprobación de Escazú”, dijo apuntando a los temas pendientes en los que debiera avanzar la administración Piñera en materia ambiental.
Por su parte, el senador PPD Guido Girardi sostuvo que la clausura definitiva del de la mina Pascua Lama de Barrick Chile demuestra que “Chile tienen una institucionalidad de papel porque nunca se debió permitir la intervención de un glaciar”. Y agregó que esta situación se repetirá, porque el Gobierno impide que se aprueben las leyes que protege los glaciares y que crea el delito ambiental.
“Contrario a lo que ha dicho el Gobierno que tenemos una institucionalidad ambiental robusta, el fallo del Primer Tribunal Ambiental demuestra que en realidad tenemos una institucionalidad de papel que le permitió a esta empresa tener una resolución de calificación ambiental. Este proyecto nunca debió ser aprobado y lo más grave es que se van a repetir más casos de Pascua Lama -Codelco genera un daño ecológico sin precedentes en el Salar Pedernales- porque el Gobierno está cediendo a un fuerte lobby e impide que se apruebe la Ley que protege a los glaciares y tampoco le quiere poner urgencia al proyecto de Delito Ambiental”, indicó.
La organización ambientalista Greenpeace también reaccionó al anuncio del cierre del proyecto minero Pascua Lama. “Esta sentencia es un importantísimo triunfo de las comunidades locales que por años han denunciado y realizado acciones legales por la grave afectación que la minería ha tenido en sus territorios. Nadie puede quitar a los chilenos ni una gota de agua ni destruir nuestros glaciares”, dijo la entidad.
“Pascua Lama es un referente a nivel nacional de la destrucción de glaciares en manos de la minería y evidencia de manera clara todos los impactos e irregularidades de esta industria en sobre glaciares y ecosistemas de montaña, por lo demás especialmente importantes en el contexto de la crisis de agua que enfrenta el país”, añade.
Los argumentos del Tribunal
El ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, explicó que el fallo reafirma que Pascua Lama no cumplió a cabalidad con su Resolución de Calificación Ambiental, RCA, lo que llevó a la SMA a aplicar a la minera diversas sanciones por infracciones calificadas como graves y gravísimas.
“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada ya que la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto minero Pascua Lama al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, aseguró el ministro presidente.
En total fueron cinco los cargos de clausura levantados por la SMA el 2018, de los cuales, la sentencia acoge tres de ellos, los que dicen relación con incumplimientos ambientales respecto al monitoreo de los glaciares y glaciaretes; al monitoreo y descarga de aguas de contacto al río Estrecho; y la utilización de una metodología de cálculo de niveles de alerta de calidad de aguas no autorizada, que utiliza niveles más permisivos que los contemplados en la calificación ambiental.
El ministro Oviedo profundizó en las situaciones más complejas que contempla la sentencia y dijo que “la contaminación de las aguas del río Estrecho constituye uno de los efectos ambientales evaluados con mayor profundidad, atendida la magnitud de los efectos en la salud de las personas”.
Lo anterior, porque la sentencia establece que es un hecho no controvertido que durante los meses de enero a marzo de 2013 la empresa descargó directamente hacia el río Estrecho, aguas recolectadas por el sistema de manejo de aguas de contacto, lo que produjo un deterioro en la calidad del río y con ello, puso en riesgo la salud de la población por exposición al manganeso.
Por eso, explicó Oviedo, para el Tribunal no hay una vulneración al principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones -como lo manifestaba la empresa minera- debido a la magnitud del peligro de daño en la salud de las personas.
Para el ministro, “la empresa falló en la implementación de un conjunto de medidas, tanto de infraestructura como organizacional, al no ser capaces de cumplir estrictamente su licencia ambiental y en consecuencia no lograr proteger adecuadamente el medioambiente y la salud de las personas”.
Asimismo, la sentencia establece como uno de los puntos más complejos el monitoreo y descargas de aguas de contacto al río Estrecho, ya que los magistrados consideraron que, tal como lo argumentó la SMA, la empresa minera tuvo un actuar doloso y persistió en la conducta antijurídica por casi un año.
También, este fallo reafirma el anterior dictamen del tribunal -que fue dejado sin efecto por la Corte Suprema- respecto al incumplimiento de monitorear los glaciares y glaciaretes como una de las infracciones de mayor gravedad. Esto porque en este nuevo veredicto, al igual que en el anterior, se establece que “Compañía Minera Nevada, si bien tenía la obligación de realizar el monitoreo a estas fuentes de agua, no presentó pruebas que lograran justificar la ausencia de datos, ni tampoco indicó todas las medidas necesarias que tomó para al menos intentar obtener alguna información”.
La última resolución judicial se dio en enero de este año, cuando la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados por la comunidad indígena diaguita Patay y otros contra la minera. Sin embargo, dirigentes ambientalistas explicaron en ese momento a El Mostrador que en ningún caso significaba que el proyecto de la canadiense Barrick Gold tenga luz verde para operar en la Región de Atacama.
De hecho en febrero, el polémico proyecto entró definitivamente en la UTI cuando la minera Barrick Gold reconoció que no contaba con una alternativa viable para materializarlo y se abocaría en los próximos años a analizar de mejor forma el terreno.
“En el cuarto trimestre de 2019, completamos el estudio de Pascua-Lama y concluimos que no tenemos un plan que cuadre con nuestros criterios de inversión, bajo los actuales requerimientos”, señaló la empresa en ese momento.
Fuente: El Mostrador