El Poder Ejecutivo reglamentó la semana pasada el primer capítulo del compendio legislativo, lo que le permitirá seguir adelante con las reformas que se propuso al inicio de su gestión.
El Gobierno privatizará en los próximos seis meses cuatro centrales hidroeléctricas, el primer paso de su plan de concesiones. La semana pasada, la administración de Javier Milei reglamentó la primera parte de la legislación prevista en la ley Bases, con el objetivo de avanzar con las reformas, entre ellas la privatización de empresas estatales.
La medida para dar el puntapié inicial en el proceso privatizador se dio este lunes, según estableció mediante el decreto 718/204 publicado en el Boletín Oficial.
Las generadoras incluidas en este proceso son Alicurá, Chocón, Cerros Colorados y Piedra del Águila, que estaban siendo operadas con prórrogas transitorias.
El artículo 6 indica que “dentro de los ciento ochenta (180) días corridos siguientes a la entrada en vigencia del presente la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía llamará a Concurso Público Nacional e Internacional, competitivo y expeditivo, con el fin de proceder a la venta del paquete accionario mayoritario o controlante” de las empresas indicadas.
La norma establece que las empresas ENARSA y NASA deberán transferirle a la Secretaría de Energía las acciones de las empresas a privatizar dentro de los próximos seis meses para formalizar el proceso.
Asimismo, se facultó a la Secretaría de Energía a fijar las pautas del Concurso Público Nacional e Internacional que deberá incluir el esquema de remuneración de los concesionarios durante el Período de Concesión y como mínimo los siguientes anexos: (i) Contrato de Concesión, (ii) perímetro y descripción, (iii) inventario, (iv) seguridad de presas, embalses y obras auxiliares; (v) normas de manejo de aguas; (vi) guardias permanentes; (vii) protección del ambiente; (viii) seguros; (ix) obras y trabajos obligatorios.
En caso que el proceso de privatización quede desierto las acciones volverán al Estado nacional. El artículo 1 del decreto también estableció que los actuales concesionarios de estas hidroeléctricas seguirán operándolas hasta que se complete el proceso de privatización.
En esta primera etapa, la reglamentación se hizo efectiva a través del decreto 695/2024 publicado en el Boletín Oficial, a través del cual el Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que contempla las modificaciones en el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos y las privatizaciones de las empresas públicas.
De esta manera, se estableció que el ministro o secretario de la Presidencia en cuya jurisdicción se encuentre la empresa o sociedad a privatizar deberá elevar al Poder Ejecutivo un informe en el que se precise la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más adecuada para hacer efectiva la privatización.
Este documento tendrá que incluir los siguientes puntos: el carácter total o parcial de la privatización propuesta y su fundamento; las alternativas de procedimiento que se estimen adecuadas al caso; la o las modalidades de las enunciadas que se entiendan convenientes para materializar la privatización; el procedimiento de selección que se prevea utilizar y los plazos estimados para cada una de las etapas del procedimiento de privatización; y la eventual propuesta para el otorgamiento de las preferencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº23.696 y la aplicabilidad, en el caso que corresponda, de un Programa de Propiedad Participada, especificando las clases de sujetos adquirentes y proporción del capital accionario comprendido en el programa. Una copia de este informe será enviado a la Comisión Bicameral del Congreso.
Una vez que el Ejecutivo otorgue la autorización correspondiente, el funcionario podrá iniciar los procedimientos tendientes a la privatización. Luego de esto, el Gobierno precisó los pasos a seguir para convocar a las ofertas del sector privado.
“Previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”, aclara la normativa y agrega que en el caso de que la Procuración realice alguna observación o sugerencia al contrato deberá realizarse un nuevo informe.