Mediante un DNU, Javier Milei extendió las intervenciones del ENRE y del Enargas. Así, estará habilitado para ajustar tarifas sin el proceso de revisión formal.
El Gobierno declaró mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado este lunes en el Boletín Oficial, la emergencia en el sector energético con la posibilidad de fijar subas tarifarias transitorias de luz y gas por un año, previo a la revisión formal de tarifas. En ese sentido, dispuso la extensión de las intervenciones en los entes reguladores de luz y gas (ENRE y Enargas), los entes reguladores de esos servicios.
La emergencia fue declarada en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural, según fue establecido en el DNU 55/2023.
El decreto instruye a la Secretaría de Energía de la Nación a establecer los mecanismos para la “sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías”.
Además, se dispone la “intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a partir del 1° de enero de 2024 y hasta la designación de los miembros del Directorio que resulten del proceso de selección previsto en el artículo 8° del presente decreto”.
También determina el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 y al artículo 42 de la Ley N° 24.076 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural. El DNU establece que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.
Hasta tanto concluya el proceso de revisión tarifaria podrán aprobarse “adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos”, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados, a cuenta de lo que resulte de la revisión tarifaria dispuesta en el citado artículo 3°.
El decreto determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.