El juez Pieretti destacó la legalidad del Protocolo de Orden Público de cara a la movilización de este miércoles. “Solo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario”, celebró Bullrich.
El juez de instrucción Gustavo Pieretti, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 13, rechazó el pedido de habeas corpus colectivo presentado por el premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y el dirigente del Partido Obrero (PO), Néstor Pitrola -entre otros- para que se deje sin efecto el Protocolo de Orden Público anunciado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en el marco de la movilización del 20 de diciembre. La excandidata, por su parte, celebró en redes: “¡Es legal! Solo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario”.
En el documento el magistrado señaló que los planteos formulados “no logran demostrar que la normativa impugnada implique una injustificada o impertinente afectación a la libertad ambulatoria”. Por otro lado, sostuvo que el derecho a la protesta y la libre expresión reconocidos en la Constitución “deben ser tutelados” y que es de vital importancia proteger la integridad física de los ciudadanos. “Es obligación del Estado velar por dichas protecciones a través de la adopción de un operativo de seguridad”, añadió.
“Se advierte que la resolución ministerial en cuestión tiende a garantizar la libre circulación de las personas frente a una manifestación y esto no afecta, de manera actual e inminente, la libertad ambulatoria de personas determinadas”, expresó Pieretti y aseguró que las fuerzas policiales o de Seguridad están “facultadas a actuar” ante un supuesto delito. “Tampoco existe un supuesto de amenaza a la libertad ambulatoria porque el decreto en forma específica dispone que la fuerza policial en caso de detectar un incumplimiento a la norma dará noticia a la justicia penal para que evalúe la pertinencia de iniciar acciones” ante un delito, sostuvo.
El juez Pieretti, ante lo mencionado y detallado, resolvió en el fallo dictado “rechazar las presentes acciones de habeas corpus (…), por no darse ninguno de los supuestos contemplados en el Art. 3, inc 1° de la Ley 23.098” de Procedimiento de dicho recurso. La norma citada indica que “corresponderá el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique la limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente; o la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.
“Lo resolvió la Justicia: ¡EL PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ES COMPLETAMENTE LEGAL! Solo quienes ignoran la ley y viven fuera de ella podían pensar lo contrario”, escribió en sus redes sociales la ministra Bullrich al compartir el fallo durante la madrugada del miércoles.
Mientras que el Ministerio de Seguridad de la Nación lanzó un comunicado en sus redes sociales advirtiendo: “Si va a ejerce su derecho a protestar, tome en cuenta que sólo lo puede hacer en lugares habilitados. Recuerde que cortar una calle, una avenida o una ruta, es un delito penado por la ley”, expresaron. Y sumaron: “El que corta no cobra. Si sufre alguna extorsión para concurrir a una manifestación, recuerde que puede denunciarlo anónimamente al 134”.
Según indica la presentación de las diversas personalidades, se entendió que la resolución ministerial 943/2023 “vulnera diversos derechos, garantías y principios constitucionales” como es el caso del derecho a la protesta, la libertad de asociación y reunión, derecho a la intimidad, derecho a la huelga y libertad sindical, libertad de expresión, libertad de circulación y libertad personal y principios de reserva, legalidad, principio republicano de gobierno, racionalidad y control de actos de gobierno y división de poderes, enumeran en la denuncia.
A su vez sostuvieron que se dictó como respuesta a las manifestaciones del 20 de diciembre pero que afectará “a todos los y las habitantes del pueblo argentino porque suspende de hecho sus derechos y garantías constitucionales, circunstancia que solo sería admisible si el Congreso Nacional permite la declaración de Estado de sitio y el Presidente en su defecto”. Mientras que señalan que el “Protocolo Antimanifestaciones” también permite la intervención de las fuerzas de seguridad -sin orden judicial- para eliminar protestar y detener manifestantes y excede las competencias del Ejecutivo, ya que propone legislar sobre un delito.