Después de años y años de lucha, movilizaciones populares y reclamos desde diferentes sectores de la sociedad, el 14 de enero de 2021 entró en vigencia la ley que sanciona el aborto legal en Argentina.
Por Diego Adur
Los últimos días de diciembre del 2020 culminaron con la conquista del movimiento feminista en el Congreso. Se aprobaba la Ley 27.610 que dictamina la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en todo el país. Hace un año, se publicaba en el Boletín Oficial que todas las mujeres y personas gestantes que así le desearan, podrían tener acceso a un aborto legal, seguro y gratuito, además de garantizarles las atenciones posteriores a la IVE.
La Ley compromete al Estado Argentino “en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de las personas con otras identidades de género con capacidad para gestar, con el fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
En el texto se detallan los derechos otorgados a las mujeres y personas con capacidad de gestar: “Decidir la interrupción del embarazo” conforme a lo que establece la ley “en los servicios del sistema de salud” y “requerir y acceder a la atención postaborto” a pesar de que el aborto se hubiera hecho por fuera de lo que establece esta ley. También, “prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces”.
En el artículo cuarto, se refiere al límite que permite la legislación para llevar adelante el aborto; Establece un período de 14 días –inclusive- para “decidir y acceder a la interrupción de su embarazo”. Pasado ese plazo, la ley dispone ciertas circunstancias especiales en las que se puede realizar una IVE, siendo el riesgo de vida para la persona embarazada un factor clave para que la permitan llevar a cabo el aborto, o cuando el embarazo es producto de una violación.
La ley define las condiciones mínimas y los derechos que deberá garantizar el personal de salud a todas las personas que decidan realizarse un aborto: El trato digno “para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar”; La privacidad que debe sustentarse en la “confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su intimidad, dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad”.
Además, “el personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos” y dichas decisiones “no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud”.
En este punto, vale mencionar que existe algo llamado objeción de conciencia –artículo 10 de la ley-. Allí se expresa que el o la profesional de la salud puede negarse a realizar la interrupción del embarazo, debiendo derivar a la paciente para que sea atendida por otra persona. La objeción de conciencia del personal de la salud no podrá ser evocada “en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”.
En la promulgación de la IVE se refuerza la necesidad de que el Estado Nacional, todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires brinden Educación Sexual Integral a toda la población, “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
El artículo 16 de la ley sancionada un año atrás modifica el artículo 86 del Código Penal y sentencia que “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional”.
Por último, el texto de ley ordena la capacitación del personal de salud en los contenidos y alcances de esta normativa, siendo el Ministerio de Salud de la Nación –y el de cada municipio- el responsable en brindar dichos programas de capacitación.