Lo dijo el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, y advirtió que “atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema ‘facha’ que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico”.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez denunció en su perfil de X la inconstitucionalidad del decreto 780/2024, mediante el cual se restringe el acceso información pública.
Para Gil Domínguez, el nuevo decreto que reglamenta la ley 27.275 de acceso a la información pública “es inconstitucional por alterar irrazonablemente sus contenidos”, a la vez que “desconoce lo establecido en el artículo 28 de la Constitución y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
El abogado constitucionalista recordó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘CIPECC’ (2014) sostuvo que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental y un derecho humano -tanto individual como colectivo- que habilita a cualquier persona a conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan y que la información pública ‘no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud'”.
“En idéntico sentido, la Corte IDH en varios fallos expresó que la “información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno”, resaltó.
En esa línea, el jurista cuestionó que “el art. 2, al reglamentar el art. 3 de la ley 27.275, limita irrazonablemente el concepto de información pública al excluir toda información que contenga datos de “naturaleza privada” que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas ajenos a la gestión de los sujetos legalmente obligados, como así también, el concepto de documento al excluir las deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o examen preliminar y limitándolo a los registros generados, controlados o custodiados por la actividad estatal. De esta manera, quedan especialmente protegidos los “aportes del sector privado” que terminan definiendo los contornos de las políticas públicas (como por ejemplo el DNU 70/2023 y la ley bases con RIGI incluido)”.
Para Gil Domínguez, el decreto de Milei “atenta contra un derecho considerado esencial para el sistema democrático y consolida un sistema ‘facha’ que intenta apagar las voces divergentes y el pluralismo ideológico”.