El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo tiene como eje central el “déficit cero”. La iniciativa debe atravesar una serie de etapas parlamentarias para avanzar en su discusión y eventual aprobación.
Después de la presentación del presidente Javier Milei, el camino del Presupuesto 2025 en el Congreso empieza a tomar forma. Según fuentes parlamentarias consultadas por Ámbito, las reuniones informativas para dar inicio al debate de la “ley de leyes” están previstas para la primera semana de octubre.
Milei asistió el domingo pasado al Congreso de la Nación para presentar el proyecto. Como lo confirmó el mandatario a través de sus redes sociales, la presentación estuvo enfocada principalmente en la regla del “déficit cero”.
El ministro de Economía Luis Caputo envió hace dos meses un anticipo del proyecto, al que ya accedieron diputados y senadores, donde planteó los ejes principales del Presupuesto 2025.
Así es el camino completo del proyecto de Presupuesto 2025:
Formulación: es la etapa de elaboración del presupuesto, que consiste en un proceso de programación en función de las políticas y objetivos contemplados en el plan de gobierno.
A través de un complejo sistema normativo se van formulando anteproyectos por jurisdicciones y entidades, sobre la base de los “techos” presupuestarios solicitados por cada jurisdicción o entidad, normas que impongan nuevas imputaciones presupuestarias, planes estratégicos, presupuesto preliminar, políticas jurisdiccionales, etc., cuyo resultado final es el proyecto de ley que se presenta antes del día 15 de septiembre del año anterior al ejercicio a ejecutarse.
Aprobación: una vez ingresado el proyecto en la Cámara de Diputados (Cámara de origen) comienza la etapa de aprobación.
Si bien la Constitución Nacional solo contempla la elevación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en los últimos tiempos se implementó como una suerte de costumbre parlamentaria, recibir al Ministro de Economía de turno quien en reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de carácter informativo y sin debate, efectúa la presentación del presupuesto.
Este año, por primera vez, será el propio Presidente de la Nación el encargado de presentar el proyecto.
Una vez presentado, por disposición reglamentaria, el proyecto es girado únicamente a la Comisión de Presupuesto y Hacienda. No obstante, suele invitarse a otras comisiones, en ocasión de la presencia de funcionarios de diversas áreas y que se relacionen con la temática de interés y competencia de aquellas.
En razón de la complejidad e importancia del proyecto en sí, los pedidos de reforma o modificación del proyecto, independientemente de los debates que puedan prestarse, se suelen solicitar por escrito, mediante notas presentadas ante la Presidencia de la Comisión.
Una vez emitido el dictamen respectivo y por cuestiones de economía procesal, sólo se publican en la orden del día, el articulado y las planillas anexas que resultaron modificadas en el tratamiento en Comisión.
Posteriormente se trata en el recinto de sesiones de igual forma que el resto de los proyectos de ley.
Si es aprobada, la ley comienza a estar vigente y se pasa a las etapas de ejecución y control. Si el proyecto es rechazado, el artículo 27 de la Ley 24.756 dispone que, si al comienzo del año, el Gobierno no cuenta con un presupuesto aprobado regirá el que se encuentra vigente, pero con algunos ajustes.
Ejecución: una vez promulgado y convertido en ley, por decisión administrativa del Jefe de Gabinete se efectúa la distribución de los gastos (por programas y partidas) y de los recursos (por rubros) del presupuesto, convirtiéndolo en operativo (también conocido como “distributivo”).
El estado de ejecución se informa trimestralmente al Congreso de la Nación y habitualmente puede conocerse y consultarse con un alto nivel de desagregado a través de informes que se actualizan periódicamente por el Ministerio de Economía.
Control: el control externo lo realiza el Congreso a través del análisis de la llamada Cuenta de Inversión, que consiste en la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para el control mediante las cuentas del cumplimiento de las funciones del Estado en relación con el presupuesto.
Asimismo, existe un control interno de la propia administración, ya sea en aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, que es llevado adelante por la SIGEN (Sindicatura General de la Nación) y por las diversas Unidades de Auditoria Interna (UAI) de cada jurisdicción.