El subsidio percibirán jubilados, pensionados, beneficiarios de la PUAM y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables pagadas por ANSES.
El Gobierno oficializó la decisión de otorgar un subsidio extraordinario de $ 1.500 que se abonará en abril y en mayo próximos a jubilados, pensionados, beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Así lo hizo a través del Decreto 218/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial que también dispuso que, para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta $ 30.857,16, el subsidio extraordinario será $ 1.500 y para los que perciban un importe superior será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar los $32.357,16.
Además indicó que, para percibir el subsidio extraordinario, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mes en que se realice su liquidación.
También determinó que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga.
Del mismo modo, dispuso que los subsidios extraordinarios otorgados no alcanzan a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.
El decreto establece, además, que los subsidios extraordinarios no serán susceptibles de descuento alguno ni computables para ningún otro concepto.
Por otro lado, el Ministerio de Desarrollo Territorial buscará implementar mecanismos de ayuda, ante la vencimiento del decreto que prorrogaba automáticamente los contratos de los alquileres y prohibía los lanzamientos.
El Gobierno asistirá a las familias que se encuentren en situación de desalojo, ante el inminente vencimiento, el próximo 31, de la vigencia del decreto que prorrogaba automáticamente los contratos de los alquileres y prohibía los lanzamientos.
A través de la Resolución 88/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Territorial instruyó a la Secretaría de Desarrollo Territorial a elaborar y aprobar el “Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales”.
Para esto, se convocó al Ministerio de Justicia y a otros organismos nacionales y se invitó a aquellos organismos provinciales pertinentes a la suscripción de convenios de cooperación, con el fin de recabar información sobre solicitudes de procesos de mediación y sobre existencia de sentencias judiciales de desalojo, en los casos comprendidos en contratos de locación alcanzados por el Decreto 320/20 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, que congelaron los valores de los alquileres y prohibieron los desalojos.
El Ministerio instruyó a la Secretaría a arbitrar los medios necesarios para coordinar acciones de colaboración y cooperación con los entes ejecutores provinciales y locales de los proyectos de viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, con el fin de abordar soluciones habitacionales para aquellos hogares que requieran asistencia pública.
El decreto remarcó que, a tal efecto, se establecerán los criterios de priorización de las personas, teniendo en consideración a las familias monoparentales, en situación de violencia de género, a las personas con discapacidad, mayores o en situación de vulnerabilidad, entre otros.