En una medida dispuesta por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, amplía la clausura de fornteras hasta el 28 de febrero para extranjeros no residentes.
La prórroga fue publicada en el Boletín Oficial y prohíbe temporalmente los vuelos que provengan, o tengan como destino, el Reino Unido e Irlanda del Norte. Esta limitación se debe a la nueva cepa del virus que fue hallada en Gran Bretaña, y al alza de contagios en el lugar.
Asimismo, se mantiene la reducción de los vuelos que arriben de Brasil, México, Europa y Estados Unidos. Entonces, los extranjeros o nacionales residentes en el país y los extranjeros no residentes que tengan parentesco directo con ciudadanos nacionales y/o residentes, podrán ingresar tanto como egresar de la Argentina sin inconvenientes.
La decisión se basa en las recomendaciones advertidas desde el Ministerio de Salud en el marco de las medidas preventivas vinculadas a la pandemia de Covid – 19, donde en un contexto de constante revisión se van determinando los mantenimientos y las adopciones de las disposiciones.
Según indica la resolución, la Derección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Salud tendrán en su haber la tarea de coordinar los controles, determinando los cronogramas de vuelos, involucrándose en el manejo de la cantidad de pasajeros que ingresen, ya sea paulatina o diariamente, y poniendo especial foco en los vuelos que lleguen desde los sectores restringidos.
La frecuencia de vuelos permanece reducida en un 50% para Brasil, mientras que para Europa, Estados Unidos y México continuará en un 30%. Estos porcentajes pueden variar dependiendo de lo que acondicione el Gobierno nacional, el cual recomienda también que los mayores de 60 años aplacen sus traslados al exterior.
El avance de la vacuna, tanto en el país como alrededor del mundo, será lo que eventualmente permitirá que se habiliten de a poco los viajes con menor cantidad de restricciones.
Mientras tanto, hay normas migratorias a cumplir en torno al cuidado de la salud pública, que de no ser respetadas pueden traer consecuencias legales, sanitarias y económicas.
Las condiciones que precisa la medida son:
- La imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19.
- La necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento.
- Declarar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros”.
- Dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales.