Estatales y docentes de Neuquén no tendrán que pagar el impuesto a las ganancias

Una medida cautelar ordenó que los trabajadores nucleados en ATE y ATEN queden eximidos de la retención.

Una medida cautelar emitida por la justicia de Neuquén ordenó que tanto trabajadores estatales como docentes de esa provincia queden eximidos del pago del impuesto a las ganancias. Los gremios de ATE y ATEN habían presentado recursos de amparo contra el estado provincial en base a que “el salario no es ganancia”.

De esta manera deja sin efecto la restitución del tributo plasmada en el Paquete Fiscal y que establecía que debían pagarlo trabajadores con ingresos de bolsillo desde 1,5 millones de pesos en el caso de solteros sin hijos, o 1,8 millones de pesos si son casados con hijos.

“Tras la presentación de ATE en la justicia solicitando la nulidad al capítulo V de la Ley Bases que ordena la restitución del impuesto a la cuarta categoría (Ganancias), en horas de esta mañana la jueza María Victoria Bacci dio lugar a la medida cautelar y no se descontara el impuesto a la cuarta categoría (Ganancias) a las y los trabajadores de Neuquén”, afirmaron desde el gremio ATE. La medida judicial ordena que el gobierno provincial debe aplicar las normas provinciales y Convenios Colectivos de Trabajo aprobados por las Leyes provinciales “hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos actuados”.

El Fiscal de Estado Raúl Gaitán sostuvo en su argumento avalado por Bacci que “la ley resulta inconstitucional por violar cuestiones como “el reparto de competencias entre el estado federal y las provincias”, “el procedimiento de sanción de las leyes”, “el principio de igualdad tributaria y razonabilidad” y “el principio de progresividad en derechos humanos”.

En el fallo, al que pudo acceder El Destape, la jueza hizo lugar a la cautelar peticionada y ordena que la demandada provincia de Neuquén “aplique las normas provinciales Convenios Colectivos de Trabajo aprobados por las Leyes provinciales 2830, 2890, 2894, 2937, 2942, 3046, 3077, 3096, 3118, 3172, 3173, 3193, 3198, 3215, 3325 y 3326,y especialmente la ley Provincial 3378 hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos actuados”.

“En relación a la pretensión respecto de otros organismos, siendo que aquellos no han sido demandados en estos autos, no resulta posible el dictado de la medida peticionada. librese oficio a la entidad demandada para que tome razón de lo decidido”, continuó.

Luego, se establece ordenar “la citación del Estado Nacional” que la magistrada, el los considerados, remarcó como “necesario”.

“Si bien no es desconocido por quien suscribe, el carácter restrictivo con el que debe juzgarse la citación de terceros en el marco de la acción de amparo, siguiendo las enseñanzas de la CSJN esto cede cuando pudieran existir intereses de estos terceros que puedan ser alcanzados por los efectos de la posible sentencia a dictarse en autos”, cerró.