Ley Ómnibus: Los artículos que se eliminaron en Diputados

El Gobierno anunció que suprimirá o modificará diversos artículos del proyecto original de mayoría. Los puntos centrales.

Durante el tratamiento de la Ley Ómnibus, el secretario parlamentario Tomás Figuroa dio precisiones con respecto a lo que se suprimirá o modificará del proyecto original de mayoría en la previa del debate en la Cámara de Diputados. Pesca, Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) y protestas, los puntos más destacados que sufrieron retoques en la reforma impulsada por el presidente Javier Milei.

Se eliminaron o sufrieron algún tipo de modificación los artículos 13, 31, 71, 72, 81 hasta el 167 incluido, 169 hasta 175 inclusive, 179, 180, 182, 194, 195, 196, 211 a 220 inclusive, 292, 301, 303, 305, 308, 311, 312, 328, 330, 331, 333, 334, 335, 338, 339, 340, 341, 342 y del 460 hasta el 487 inclusive. A estos se suman los anexos 6 y 7 del Art. 518 y el Art. 62 del anexo 3.

Reforma del Estado

  • Capítulo II – Privatización de empresas Públicas

Art. 13. – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, durante los plazos previstos en el artículo 3º, a establecer las modificaciones legales, cuando sean pertinentes, a los fines de eliminar restricciones a la competencia que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda, así como para la eliminación de monopolios, prácticas monopólicas establecidas por ley.

  • Capítulo IX – Modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos

Art. 31. – Sustitúyese el artículo 5º de la Ley 19.549 por el siguiente:

Artículo 5º: Cuando un órgano, de oficio o a petición de parte, se declarare incompetente, remitirá las actuaciones al que reputare competente; si éste, a su vez, las rehusare, deberá someterlas a la autoridad habilitada para resolver el conflicto. Si dos órganos se considerasen competentes, el último que hubiere conocido en el caso someterá la cuestión, de oficio o a petición de parte, a la autoridad que debe resolverla. La decisión final de las cuestiones de competencia se tomará, en ambos casos, sin otra sustanciación que el dictamen del servicio jurídico correspondiente y, si fuere de absoluta necesidad, con el dictamen técnico que el caso requiera. Los plazos previstos en este artículo para la remisión de actuaciones serán de dos (2) días y para producir dictámenes y dictar resoluciones serán de cinco (5) días.

Reorganización Económica

  • Capítulo II – Movilidad de las prestaciones

Art. 71. – En marzo de 2024, se realizará el ajuste trimestral de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – SIJP) en base al índice de movilidad dispuesto en el artículo 32 de la Ley 24.241. A partir de abril de 2024, el índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Art. 72. – Sustitúyese, a partir del 1º de abril de 2024, el artículo 32 de la Ley 24.241, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 32: Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. El índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria. La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en este artículo se hará efectiva a partir del 1º de abril de 2024.

  • Capítulo IV – Operaciones de crédito público

Art. 81. – Derógase el artículo 17 de la Ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales, sancionada en noviembre del 2012).

  • Capítulo V – Medidas Fiscales

Sección I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social. Disposiciones Generales (Art. 82-98).

Sección II. Régimen de Regularización de Activos. Sujetos alcanzados (Art. 99-134).

Sección III. Impuesto sobre los Bienes Personales. (Art. 135-157).

Sección VI. Derechos de Exportación (Art. 169-175).

Sección VII. Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Art. 176-177).

Sección VIII. Otras Medidas Fiscales (Art. 178-182 y 184).