Tenía 17 años, iba a un recital y fue detenido arbitrariamente por la policía.
En 1991, Walter Bulacio, de 17 años de edad, fue detenido en las inmediaciones del Estadio Obras Sanitarias en Buenos Aires, cuando iba a presenciar el recital de Patricio Rey y los Redonditos de Ricota, en lo que era (y es conocido) como las razzias (detenciones arbitrarias masivas sin orden judicial). Luego de sufrir abusos, golpes y maltratos murió una semana más tarde en una comisaría de la capital argentina.
Sus familiares, compañeros, amigos y gran parte de la comunidad argentina de esos años, comenzaron una lucha inédita a nivel nacional y regional en busca de justicia que llevó la causa desde los comités internacionales hasta las canciones de las canchas de fútbol (máxima expresión de lo popular en Argentina). Este hecho significó no solo la condena al excomisario Espósito, sino la exigencia de modificaciones definitivas en el accionar policial, además de marcar a fuego la lucha contra la violencia policial e institucional para siempre.
El 19 de abril de 1991, mientras la popular banda del Indio Solari abría la noche de Obras cantando “Mucha tropa riendo en las calles / Con sus muecas rotas cromadas / Y por las carreteras valladas/ Escuchás caer tus lágrimas”, Walter vomitaba en una pequeña celda de 2×4 de la comisaría 35 de Nuñez, víctima de la violencia y la corrupción policial. Había sido detenido ilegalmente junto a casi un centenar de personas. Su cuerpo resistió una semana los abusos y maltratos de esa noche y falleció el 26 de abril en una clínica de Buenos Aires.
Walter era de La Matanza, de la zona de Aldo Bonzi, en la capital. Fanático de San Lorenzo y del rock. A pesar de sentirse cómodo en la muchedumbre, entre los gritos y los fanáticos, él era tranquilo. Era feliz compartiendo la alegría popular con la que convivía entre sonrisas y casi en silencio, contrastando con el paisaje.
Soñaba con ser abogado y le interesaba la carrera de Diplomacia. Mientras tanto, hacía el secundario en El Colegio Nacional Rivadavia (fundamental en esta historia) de Buenos Aires y los fines de semana trabajaba en un club de golf para poder pagarse el viaje de egresados. Esa fue una de las razones por las que los padres no se preocuparon por no verlo llegar temprano. Él iba a ir a trabajar sin dormir si la “noche ricotera” se hacía larga, y sus padres lo sabían.
Ese día de otoño, aproximadamente a las 21 horas, Walter llegaba a las inmediaciones del recital con un grupo de pibes que venían de Aldo Bonzi. Habían alquilado un micro escolar por razones de seguridad. Fueron detenidos sin cometer ningún delito antes del inicio del recital, por el personal de la comisaría 35, en un operativo comandado por el comisario Miguel Ángel Espósito.
Walter no recibió asistencia médica desde las 22:30 del 19 de abril hasta las 11:30 del 20 y sus padres nunca fueron notificados. Se enteraron de la detención cuando la hermana de un chico que había sido detenido llegó a la casa y logró comunicarse con ellos. Para cuando llegaron sus padres a la comisaría ya había sido llevado al Hospital Pirovano con un cuadro neurológico evidente. En el Pirovano no funcionaba el tomógrafo, así que volvió a ser trasladado esta vez a la clínica Rivadavia. Sus padres recién lo pudieron ubicar a la tarde del día siguiente para internarlo en el Sanatorio Mitre, que le correspondía por su obra social, donde fallece el 26 de abril.
El 18 de septiembre de 2003, la CIDH dictó la siguiente sentencia: “La Corte considera probado que en la época de los hechos se llevaban a cabo en la Argentina prácticas policiales que incluían las denominadas razzias, detenciones por averiguaciones de identidad y detenciones por edictos contravencionales de policía.
El Memorándum 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos (supra 69.A.1). Las razzias son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener -salvo en hipótesis de flagrancia- y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad.”.
La Corte IDH ordenó al estado argentino que adopte “las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La CIDH consideró que el delito del que fue víctima Walter, y por extensión, todo crimen policial, es un crimen de Estado, y como tal, es imprescriptible.